viernes, 16 de diciembre de 2011

Los años duros

Continuamos con el relato del contexto por el que atravesaba la Argentina mientras el sindicato de Farmacia daba sus primeros pasos.
En esta segunda entrega, los peores años de la historia de nuestro país: el golpe.


El golpe militar de 1955, liderado por Aramburu y Rojas, se llevó a cabo para modificar y destruir todo lo hecho durante 10 años de gobierno peronista. La economía nacional, la dignidad de país soberano y toda la acción tendiente a instaurar la justicia social fueron atacadas impiadosamente por el nuevo gobierno. Había que comenzar la entrega del país y escarmentar al pueblo que se atrevió a llevar adelante un proceso nacional. Con ese objetivo, la dictadura desató una represión feroz y puso en la mira a las organizaciones gremiales que eran el sostén de la organización popular y así fue que procedió a intervenirlas, saquearlas y encarcelar a sus dirigentes.

El objetivo del gobierno consistió en el exterminio del peronismo como expresión política y el sometimiento de la clase trabajadora.

Para ello se prohibió la exhibición y exteriorización de los símbolos peronistas, se encarceló a miles de militantes, se llevó a las fuerzas armadas a las fábricas a presionar a los trabajadores, se anularon comisiones internas y cuerpos de delegados, además de implementar despidos, suspensiones, cambios de sistemas de trabajo, pérdidas de conquistas y beneficios.

Entre marzo y abril de 1956 el Gobierno deterioró más la influencia de los peronistas, mediante un decreto que estableció que no podrían ocupar cargos públicos, ni gremiales, aquellas personas que lo hubieran hecho o apoyado a Perón, desde junio de 1946 a septiembre de 1955.

El Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956 reprodujo el texto del Decreto Ley 4161 sancionado con fecha del 5/03/1956:

Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista.

Visto el decreto 3855/66 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creó imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinarias, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para este una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º - Queda prohibida en todo el territorio de la Nación
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos del Peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP., las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronistas” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos anteriores.

Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. A) y b) del art. 1º.

Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n. 1.000.000
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º - Comuníquese, etc. – Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone – Dell Óro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.

El 27 de abril de 1956, Aramburu anuló, por decreto, la Constitución peronista de 1949 y reimplantó la Constitución liberal de 1853. Se eliminaron los artículos 37 al 40 que establecían la función social de la propiedad privada y los derechos del trabajador.
El 23 de mayo el Gobierno estableció por decreto un nuevo régimen de asociaciones profesionales, también la realización de elecciones en los gremios dentro de 150 días. Reiteraba la proscripción de los peronistas que hubieran sido dirigentes gremiales durante la segunda presidencia de Perón, y ajustaba los detalles del proceso comicial.
También incluía un nuevo artículo que fijaba la representación de la minoría en el Comité Ejecutivo de cada sindicato, lo cual favorecía a los independientes, pues eran minoritarios en la mayoría de los casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario